REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2002-000005

PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este Domicilio y portador de la cédula de identidad Número V- 1.882.853.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ ASUAJE YÉPEZ, abogado en ejercicio, de este Domicilio, Inpreabogado Número 76.377.

PARTE DEMANDADA: ROSAURA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-582.586

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.



Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de Junio del año 2002 por el ciudadano ANDRÉS FUENTES GONZÁLEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Número 1.882.853, debidamente asistido por CARLOS JOSÉ ASUAJE YÉPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Número 76.377, el cual consigna a este Tribunal libelo de demanda intentada contra la ciudadana ROSAURA VELAZQUEZ por Divorcio Contencioso.-

Que en fecha 01 de Julio del año 2002, el ciudadano ANDRES FUENTES GONZALEZ, consigna al Tribunal diligencia y recaudos respectivos.

Que en fecha 10 de Julio del año 2002, este Tribunal Admite la demanda por no se contraria a derecho y emplaza a las partes para que comparezcan ante este Tribunal pasados como sean 45 días después de la citación de la parte demandada y si en dicho acto no se lograre la reconciliación de las partes, se emplazara a las mismas para un segundo acto conciliatorio en los mismos términos que el primer acto, igualmente se libra Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe.

En fecha 29 de Julio del año 2002 el ciudadano ANDRES FUENTES GONZALEZ otorga poder Apud Acta al Abogado en ejercicio, Carlos José Asuaje Yépez Inpreabogado Número 76.377.

En fecha 11 de Junio del año 2003 el Alguacil Titular de este despacho consigna Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal debidamente Firmada.

En fecha 8 de Septiembre del año 2003 el Alguacil Titular consigna a este Tribunal diligencia donde deja plena constancia de haber entregado a la ciudadana ROSAURA VELAZQUEZ, parte demandada en el presente juicio, la compulsa respectiva y a su vez esta le firmó recibo de la misma.
Ahora bien, esta Juzgadora en análisis de las actas procesales observa:
Reza el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negritas y Cursiva del Tribunal).-

En este sentido esta Juzgadora en análisis de la norma citada y en estudio de las actas procesales de este expediente; visto que no consta en ellas la comparecencia del ciudadano ANDRES FUENTES GONZALEZ (parte actora), al Primer Acto Conciliatorio considera:

Primero: La no comparecencia de la parte actora al Primer Acto Conciliatorio, evidencia la falta de interés del mismo en la acción intentada, ya que si este es él primordial interesado en la Acción del Divorcio, es su deber presentarse a los Actos fijados por el Tribunal para ratificar su intención en la acción. Y así se establece.-


DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento, el cual se inicio por demanda intentada por el ciudadano: ANDRÉS FUENTES GONZÁLEZ en contra de la ciudadana ROSAURA VELAZQUEZ, en razón de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al Primer Acto Conciliatorio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Días Nueve (9) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.

En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TITULAR,



AMCdeM/LEV/María.-
EXP. N°: AH15-F-2002-000005