AH16-V-2000-000104 08.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2.001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMON FERMIN SAMBRANO, ANNA KARERINA ZAMBRANO, JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, ANTONIO JESUS BRANDO CERNICHIARO, MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO Y LEONOR ALCOSER abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.879, 90.762, 51.226, 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774 y 117.113 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEX ALFONSO ZERPA QUINTERO y CAROLINA MARIA HOWARD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.007.622 y V-10.826.960, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LISETTE MIRABAL, IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, JOSE LUIS QUINTERO SILVA y ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.128, 16.631, 35.991, 49254 respectivamente, (apoderados judiciales del ciudadano Alex Alfonso Zerpa Quintero), JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.986 (apoderado judicial de la ciudadana Carolina Maria Howard Rodríguez).-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, el Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
En fecha 09 de septiembre del 2003, se dicta auto mediante el cual se expresa que:
“…el expediente Nº 2000-5632 contentivo de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos ALEX ZERPA Y CAROLINA HOWARD; se encuentra extraviado en virtud del tiempo invertido para conseguirlo, por cuanto han resultado totalmente infructuosas las diligencias realizadas por el Tribunal para la localización del referido expediente; se ordena la formación del expediente extraviado desde su comienzo….”
En fecha 01 de octubre del 2003, comparece la abogada Anna Karerina Zambrano apoderada actora, mediante la cual consigna copia simple de la transacción homologada por este despacho en fecha 21 de marzo de 2001.
En fecha 24 de octubre de 2003, se dicta auto mediante el cual se decreta la ejecución voluntaria de la transacción hecha por las partes en fecha 21 de marzo de 2001, concediéndole a la parte demandada cinco (5) días de despacho para dicho cumplimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2003, se dicta auto donde se decreta la ejecución forzosa de la transacción homologada en fecha 21/03/2003, en consecuencia, también se decreto medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de los demandados, en esa misma fecha se libro mandamiento de ejecución dirigido a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes de la parte demandada.
En fecha 03 de febrero de 2004, por diligencia de la apoderada judicial de la parte actora se ordena la custodia del presente expediente, en el archivo del tribunal.
En fecha 10 de febrero de 2004, se recibe la resultas del embargo ejecutivo decretado por este despacho en fecha 21 de noviembre de 2003, provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de febrero de 2004, este despacho fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines del acto de designación del único perito avaluador en el presente juicio, procediendo a esto el 26 de febrero de 2004, librándose boleta de notificación al ciudadano ALEJANDRO ALFONSO, a los fines de que compareciera ante este juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que diera su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Dándose este por citado en fecha 09 de marzo de 2004.
En fecha 19 de marzo de 2004, comparece el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA apoderado judicial del ciudadano ALEX ALFOSNO ZERPA QUINTERO, mediante la cual ratifica diligencia de fecha 8 de marzo de 2004, y solicita la reposición de la causa al estado que se sirva ordenar la notificación de las partes para la reconstrucción del expediente.
En fecha 22 de marzo de 2004, comparece el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO en su carácter de único perito avaluador y consigna informe de avaluó.
En fecha 11 de mayo de 2004, se recibe diligencia del apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual pide se suspenda el curso del presente juicio, pronunciándose este despacho en fecha 14 de mayo de 2004, mediante auto en donde se le señala:
“…encuentra esta Juzgadora inoficioso decretar la nulidad de actos o reposición de la causa, toda vez que el codemandado compareció voluntaria en el juicio, en consecuencia este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso tiene por notificado, a la parte codemandada antes identificada, igualmente este Juzgado observa que la codemandada CAROLINA MARIA HOWARD RODRIGUEZ, identificada en autos, no esta notificada, en consecuencia este Juzgado a los fines de mantener el debido proceso, se abstiene de pronunciarse en cuanto a los alegatos que realizo el referido abogado sobre los créditos indexados, y por otro parte igualmente se abstiene de pronunciarse en base a la solicitud de la parte actora de fecha 26-04-04, relativa a la publicación del único cartel de remate, hasta tanto no conste en autos la notificación de la codemandada ciudadana CAROLINA MARIA HOWARD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.826.960, a los fines de la continuación del juicio…”
En esa misma fecha se libro boleta de notificación a la prenombrada ciudadana.
En fecha 03 de junio de 2004, se emplaza a FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines de que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, informe a este juzgado si el crédito otorgado a favor de los demandados en la presente causa, son créditos indexados. En esta misma fecha se libro oficio al mencionado banco. Siendo recibida las resultas del oficio en fecha 16 de junio de 2004.
En fecha 07 de julio se dicta auto mediante el cual se señala:
“…PRIMERO: en relación a la apelación de fecha 17-05-04, suscrita por IBRAHIM QUINTERO, identificado en autos, apoderado judicial de la parte codemandada ciudadano ALEX ALFONSO ZERPA, El Tribunal la OYE EN UN SOLO EFECTO, acuerda remitir las copias certificadas que señalen las partes y las que el Tribunal se reserve, mediante oficio al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR DE TURNO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con el objeto de que conozca de la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio una vez sean consignados los fotostatos. SEGUNGO: En cuanto a la diligencia de fecha 14-06-04 suscrita por IBRAHIM QUINTERO, el Tribunal se ordena oficiar a la ONIDEX, a los fines de solicitarle a la mayor brevedad posible el último domicilio de la ciudadana CAROLINA MARIA HOWARD RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.826.960, igualmente se acuerda expedirle las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos; TERCERO: en cuanto a la diligencia suscrita por el abogado IBRAHIM QUINTERO de fecha 14-06-04, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de la notificación de la codemandada, el Tribunal le hace saber al solicitante que mediante diligencia de fecha 19-05-04, se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido con vista la Jurisprudencia consignada en autor procede a notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que de su opinión al respecto…”
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el prenombrado auto.
En fecha 30 de julio de 2004, se libra oficio al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del codemandado ALEX ZERPA, en contra del auto dictado en fecha 14-05-2004.
En fecha 02 de agosto de 2004, se ordena oficiar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, y a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, a fin de evitar que dicha modalidad de crédito continué en vigencia.
En fecha 06 de octubre de 2004, se ordena abrir articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciar sobre el monto de la deuda demandada, lo que resultara independiente de las defensas y excepciones que se hayan opuesto y que sigan ventilando.
En fecha 07 de abril de 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, por cuanto la misma fue designada Juez Temporal de este Despacho. En esta misma fecha se dicta auto mediante el cual:
“…se paraliza el presente procedimiento, a partir de esta fecha inclusive; y se insta a la Parte Ejecutante a consignar en el expediente el certificado de deuda correspondiente, emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Prestamos, donde conste el recalculo y reestructuración de la misma, o para que alegue y pruebe a través del procedimiento previsto en el articulo 607 Procesal, lo contrario a la presunción aquí establecida…”
En fecha 06 de mayo de 2005, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia apela el auto dictado por este despacho de fecha 27 de abril de 2005, oyéndose la misma en un solo efecto en fecha 16 de mayo de 2005.
En fecha 12 de diciembre de 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA.-
En fecha 2 de noviembre de 2010, comparecen los abogados MARIO BRANDO y JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU, abogados en ejercicio identificados anteriormente, apoderados judiciales de ambas partes, tal como consta en los poderes que corren insertos en el presente expediente de los folios 287 al 288 el primero y el segundo en el folio 295, mediante la cual consignan transacción donde acuerdan:
“…..TERCERA: LA DEMANDADA declara que en virtud de su divorcio con el codemandado ALEX ZERPA y de la adjudicación que posteriormente se le hiciere, tanto del bien inmueble como de la deuda que sobre el recae, es propietaria exclusiva de un apartamento de vivienda identificado como 8-C, ubicado en el sector noreste de la octava (8º) planta de la torre B del Conjunto Residencial Flor de Luna, ubicado en el sector MC de la urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual pertenecía a la extinta comunidad conyugal según consta de contrato debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 24, Tomo 11, Protocolo Primero. La adjudicación de este bien y de la deuda objeto de este juicio, constan en documento autenticado el 20 de febrero de 2009, por ante La Notario Publico del Estado de la Florida, según certificado número 2009-16133, en tallase, Florida, Estados Unidos de América, el cual se anexa en copia simple marcada C. El divorcio entre las partes demandadas en este juicio consta en decisión del Juzgado del Circuito Judicial Nro. 17 del Condado de Broward, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, de fecha 24 de Junio de 2008, en el caso distinguido con el número 07-13596, que consignamos debidamente traducida en copia simple, marcada D… CUARTA: LA DEMANDADA reconoce que adeuda a EL BANCO al 26 de octubre de 2010 la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 217.354,03) discriminados de la siguiente manera: a) Saldo de Capital Adeudado (Bs. 54.708,97), b) Intereses Convencionales (Bs. 94.815,05), c) Intereses de Mora (Bs. 67.830,01), d) Deuda Total (Bs. 217.354,03)… QUINTA: Como consecuencia de lo anterior, LA DEMANDADA declara que su disponibilidad económica sólo se le permite pagar hasta la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00. cantidad esta que ofrece a EL BANCO, como pago total de la deuda… SEXTA: EL BANCO, visto el ofrecimiento de LA DEMANDADA y a los fines de poner fin a la controversia, lo acepta de conformidad y recibe en este acto el pago único de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) mediante cheque de gerencia librado a nombre de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, para dar por cancelada la deuda en su totalidad… OCTAVA: LA DEMANDADA hace entrega en este acto de un cheque a nombre de ANTONIO BRANDO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), cantidad que no incluye IVA., por conceptos de honorarios profesionales de abogados, por lo que LA DEMANDADA nada queda a deber por este concepto…”
Asimismo solicitan:
“…DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, solicitan respetuosamente, la homologación de la presente transacción en los términos expuestos, se de por terminado el proceso, se suspenda la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble objeta de garantía en el presente juicio, participe lo conducente al Registrador respectivo mediante oficio y se ordene el archivo del expediente…”
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará….”
Asimismo, por cuanto dicha transacción fue realizada en la etapa de ejecución forzosa de la sentencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el convenio, y verificada la capacidad, poder y facultad tanto del apoderado judicial del accionante como la asistencia de abogado de la demandada y vistas las recíprocas concesiones allí realizadas, considera quien suscribe que debe impartírsele la correspondiente homologación a la transacción presentada y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 pm
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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