REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000682

PARTE ACTORA: OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.737.840.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO COLMENARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.107.

PARTE DEMANDADA: ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.306.702.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el ciudadano OMER ALBERTO ESIS QUINTERO contra ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, suficientemente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), demanda que fue asignada por distribución a este Juzgado.
Por auto de fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009) se admitió la demanda y se ordeno librar boleta de notificación al Ministerio Público, instándose a consignar los fotostatos correspondientes.
Posteriormente por auto de fecha tres (03) de agosto de 2009, se ordeno librar boleta de notificación y compulsa.
El veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil consignó boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía 99 del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) compareció la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes.
Por último, mediante auto de fecha (02) de noviembre de dos mil diez (2010), quien aquí decide, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien de una revisión de las actas se evidencia que desde el día veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la que el apoderado actor solicitó fuese librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público así como las copias certificadas hasta el día de hoy, no se ha producido actividad alguna de la parte interesada en el presente juicio, por lo que este tribunal pasa a pronunciarse al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde que el apoderado actor solicitó se librara la respectiva boleta de notificación, es decir, desde el día veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), hasta los corrientes, ha transcurrido más de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, contra la ciudadana ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA



Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEGS/JGF/Corina M.-
ASUNTO:AH1A-F-2009-000682