REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000279
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE
DEMANDANTE: IRAMA CALCAÑO M., ALFREDO PIETRI GARCÍA, DIANORA DÍAZ CHACÍN, EDGAR PEÑA COBOS y GUSTAVO REYES ANZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.799, 9.429, 12.198, 18.722 y 112.073, respectivamente.-
DEMANDADA: LIRKA INGENIERIA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de abril de 1987, bajo el Nº 21, tomo 76.-
Por diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2010, el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó la devolución del documento fundamental de la demanda.- Como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por un representante de la parte actora, que se encuentra expresamente facultado para desistir, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 13 al 16 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por un representante de la parte actora, que se encuentra expresamente facultado para desistir, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 13 al 16 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Asimismo, se ordena la devolución a la parte actora, del documento original anexado al libelo de demanda, cursante en los folios que van del diecisiete (17) al veintidós (22) ambos inclusive, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-V-2009-000279.-
LEGS/JGF/javp.-
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