REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000083
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO. -
SOLICITANTES: los ciudadanos JUAN CRISTOBAL LUIS y CILA DEL VALLE VARGARA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.679.242 y 9.066.148, respectivamente. -
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN CRISTOBAL LUIS y CILA DEL VALLE VARGARA LINARES, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogado, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29 de mayo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 63.
Que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas: Avenida Arismendi, Residencias Hilda, piso 2, apartamento 2-B, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes. -
En fecha seis (06) de agosto de 2008, se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2010, los ciudadanos JUAN CRISTOBAL LUIS y CILA DEL VALLE VARGARA LINARES, asistidos de abogado, requirieron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, manifestando que ha pasado más de un año y sin reconciliación alguna.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)
Establece el artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, artículo 190 del Código Civil dispone:
En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes JUAN CRISTOBAL LUIS y CILA DEL VALLE VARGARA LINARES, en fecha seis (06) de agosto de 2008, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos JUAN CRISTOBAL LUIS y CILA DEL VALLE VARGARA LINARES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 29 de mayo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende en Acta de Matrimonio Nº 63, Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-S-2008-000083
LEG/JGF/Eymi.
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