REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000114
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2010, por el abogado ANTONIO JOSE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.067, y lo en ello contentivo, este Tribunal para proveer observa:

LOS HECHOS
En fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal siendo las 11:00 a.m., declaró DESIERTO el PRIMER ACTO CONCILIARORIO; sin embargo consta en autos diligencia consignada la parte demandante asistida de abogado, en esa misma fecha 21 de Octubre de 2010, a las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 a.m.), en la cual dejo constancia de su presencia e insistió en la acción de DIVORCIO.

MOTIVACION
Debe observarse que resulta contradictorio que la parte demandante haya estado presente en la sede del Circuito Judicial y no haya hecho acto de presencia en el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, sin embargo en esa misma fecha y por diligencia dejó constancia de que estar presente y de INSISTIR en la acción de DIVORCIO, signo inequívoco de su voluntad de continuar el proceso.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en el ejercicio de sus derechos, sin preferencia ni desigualdades y en virtud de que esta plasmada por la diligencia de fecha 21 de Octubre de 2010, la presencia de la parte demandante en este Circuito Judicial, oportunidad que debió celebrarse el primer acto conciliatorio y adicionalmente estar expresada su voluntad de INSISTIR en la acción de DIVORCIO y de continuar el proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 206 eiusdem, deja sin efecto el acta levantada en fecha 21 de Octubre de 2010, que DECLARO DESIERTO el primer acto conciliatorio y fija a las diez de la mañana (10:00 am), del QUINTO (05) DIA DE DESPACHO siguiente a la notificación que del presente auto se le haga a la parte demandada, para que tenga lugar dicho acto, todo con el fin de corregir la situación delatada. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp. AH1A-F-2008-000114
LEGS/JGF/Gustavo