REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001379
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
DEMANDANTE: LUIS ERNESTO VIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.820.342.-
APODERADOS
DEL DEMANDANTE: ELÍAS BRUZUAL TERÁN, JOSÉ A. BRAVO PAREDES, ADOLFO A. RAMÍREZ TORRES, JUAN PABLO SALAZAR y DANIELA OCHEA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.733, 68.310, 30.020, 92.718 y 92.620, respectivamente.-
DEMANDADA: MARYORIE VIOLETA RUÍZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.463.-

Por diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2010, compareció ante este Tribunal el abogado JUAN PABLO SALAZAR, ya identificado como apoderado judicial de la parte demandante, y consignó un documento suscrito por las partes, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 21, tomo 179 de los Libros llevados por dicha Notaría.-
De dicho documento consignado, se desprende que los ciudadanos MARYORIE VIOLETA RUÍZ RIVERO, identificada como parte demandada, y el ciudadano LUIS ERNESTO VIVAS COLMENARES, en su carácter de parte actora, ambos asistidos de abogado, comparecieron personalmente ante la referida Notaría a los fines de dar por terminado el juicio incoado por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AP11-V-2009-1379; y tal como se lee en la cláusula segunda del documento en cuestión, expusieron: “…a los fines de dar por terminado el correspondiente juicio, EL ACTOR, desiste en este acto de la demanda, y LA DEMANDADA conviene…”.-
De lo anterior, este Tribunal entiende que se ha formulado un DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por parte del ciudadano LUIS ERNESTO VIVAS COLMENARES, quien se encuentra en plena capacidad para ello como parte actora en este juicio, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

ASUNTO: AP11-V-2009-001379
LEGS/JGF/javp.-