REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de noviembre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
Asunto: AH1B-M-2008-000073
Vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de octubre de 2010, por la abogada CRISTINA DURANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.427, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la pruebas promovidas y sobre la impugnación del finiquito, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El presente juicio se esta tramitando por el procedimiento breve, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que en virtud que fue imposible la citación personal de la parte demandada, se le procedió a designar defensor judicial, quien en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, se dio por citada en el juicio.
Que en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el abogado JAIME RAFAEL GONZÁLEZ ALAYÓN, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, el primero (1º) de octubre de 2010, presentó escrito constante de dos (2) folios y dos (2) anexos. Que en fecha cinco (5) de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio y once (11) anexos.
Ahora bien, a partir del 29 de septiembre de 2010, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de emplazamiento establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil; precluyendo dicho lapso el 1º de octubre de 2010, inclusive; contestada la demanda, la causa se entenderá abierta a pruebas, es decir, a partir del 4 de octubre de 2010, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se evidencia que la parte actora en fecha cinco (5) de octubre de 2010, presentó escrito de pruebas, por lo que de conformidad con el computo que antecede desde el 4 de octubre de 2010, hasta el 5 de octubre de 2010 (ambas fechas inclusive), había transcurridos dos (2) días de despacho, igualmente se evidencia que desde el cinco (5) de octubre de 2010 hasta la presente fecha este Tribunal no la ha agregado a los autos a los fines de que surta su efectos legales consiguiente, por lo que este Tribunal ordena agregarlos a los autos. Asimismo, las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Igualmente, por cuanto las presentes pruebas están siendo admitidas fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos, la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso restante de la evacuación de pruebas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY M. CARRIZALES
AVR/SC/gp.
Asunto Nuevo: AH1B-V-2008-000013 (26056)