REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AH1C-M-2008-000149
DEMANDANTES: BOLIVAR BANCO, R.I.F. J-30004043-7, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro., y cuya ultima modificación consta de asiento inscrito por el Registro Mercantil antes mencionado en fecha quince (15) de agosto de 2002, bajo el Nº 8, tomo 125-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, BETTY PEREZ AGUIRRE y CARMEN TERESA BAUTISTA MEDINA abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.993, 45.021, 19980 y 41.719, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AUTOBUSES DE LA PASCUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valle la Pascua, Estado Guárico e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el Nº 50, Tomo II-A, en su carácter de demandada principal, y los ciudadanos ORESTE BRICEÑO ALVAREZ y TELMO BRICEÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Guárico, y titulares de las cédulas de identidad Nros, 3.950.002 y 2.396.923, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, y ala ciudadana ANA YSABEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada e el Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 5.329.181, en su carácter de cónyuge del ciudadano ORESTE BRICEÑO ALVAREZ, supra identificado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciaran BOLIVAR BANCO contra EXPRESOS AUTOBUSES DE LA PASCUA, C.A., ORESTE BRICEÑO ALVAREZ, TELMO BRICEÑO ALVAREZ y ANA YSABEL BRICEÑO
En fecha 20 de abril de 2009, se admitió la demanda
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2009, se dictó auto complementario del auto de admisión de la demanda.
En fecha 12 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigno los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 30 de abril de 2009.
En fecha 14 de mayo de 2009 La Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de mayo de 2009, la secretaria dejó constancia de haber librado compulsas, despacho de comisión y oficio Nº 277-09, a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2009, este Juzgado negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en cuanto a que se exhortara al Juzgado Noveno de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la citación ordenada.
En fecha 21 de abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la perención de la instancia y devolución del original del contrato de arrendamiento.
En fecha 07 de junio de 2010, se dicto auto mediante el cual se negó lo solicitado por cuanto hasta la fecha no constaban en el expediente resultas de la practica de la citación de los co-demandados.
En fecha 03 de noviembre de 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora ANTONIO CASTILLO, consigno constante de 56 folios útiles compulsas, comisión y oficio Nº 277-09.
II
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
(...) También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, se observa, que En fecha 14 de mayo de 2009, la secretaria dejó constancia de haber librado compulsas, despacho de comisión y oficio Nº 277-09, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada y por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que hasta la presente fecha la parte actora no gestionó la practica de la citación observándose que ha transcurrido holgadamente el lapso previsto en el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ DECIDE
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciaran BOLIVAR BANCO contra EXPRESOS AUTOBUSES DE LA PASCUA, C.A., ORESTE BRICEÑO ALVAREZ, TELMO BRICEÑO ALVAREZ y ANA YSABEL BRICEÑO, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del presente expediente.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 10 de noviembre de 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AH1C-M-2008-000149
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