REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2001-000007.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL AAAA WORLD IMPORT-EXPORT, INC, D/B/A APPLIANCE TV-DEPOT, empresa domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado Florida, de los Estados Unidos de América, registrada bajo el Nº 543.663, según las leyes de Registro Mercantil de ese Estado Americano.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDRIK KUROWSKI EGERSTROM, RAUL RAMIREZ SENIA Y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los el Nrosº 15.091, 67.032 y 74.647, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARWAN MATTA, MICHEL MATTA Y YALIL JAMIL GULO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nrosº V.- 15.793.000, V.- 16.115.264 y V.- 8.759.454, respectivamente, y la sociedad mercantil YALIL IMPORT EXPORT 2000, C.A, inscritas en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 06 de Abril de 1998, anotada bajo los Nº 13, Tomo 16-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 14 de Noviembre de 2001, de la solicitud que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la sociedad mercantil AAAA WORLD IMPORT-EXPORT, INC, D/B/A APPLIANCE TV-DEPOT, contra MARWAN MATTA, MICHEL MATTA Y YALIL JAMIL GULO y la sociedad mercantil YALIL IMPORT EXPORT 2000, C.A, supra identificados.
En fecha 28 de Noviembre de 2001, compareció el ciudadano RAUL RAMIREZ SENIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.032, y consigno los documentos en los cuales fundamento su demanda.
En fecha 30 de Mayo de 2001, compareció el ciudadano TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, apoderado Judicial de la parte actora, y consigno copias simple de la diligencia de desistimiento, asi como el auto que la homologo a los fines de cumplir con los requisitos para la admisibilidad de la demanda.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2001, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
Por escrito de fecha 18 de Febrero de 2002, compareció el ciudadano RAUL RAMIREZ SENIA, a los fines a los fines de consignar copias simples necesarias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se dicto auto mediante el cual el Dr FELIZ QUERALES MORON, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 18 de Febrero de 2002.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 18 de Febrero de 2002, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la sociedad mercantil AAAA WORLD IMPORT-EXPORT, INC, D/B/A APPLIANCE TV-DEPOT, contra MARWAN MATTA, MICHEL MATTA Y YALIL JAMIL GULO y la sociedad mercantil YALIL IMPORT EXPORT 2000, C.A, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 12 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
20.567
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