REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000062.
PARTE ACTORA: ALAN CASTILLO MAC FARLANE Y NELSON VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nrosº 5.424.918 y 13.693.352, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO), domiciliada en el Municipio Autónomo del Socorro del Estado guarico y constituida conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Zaraza del Estado Guarico, en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 76, Folios 147 al 150, Protocolo Primero, tomo 02, Primer Trimestre, siendo su ultima modificación estatutaria la protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Zaraza del Estado Guarico, en fecha 18 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 44, Folios 347 al 354, Protocolo Primero, tomo 07, Cuarto Trimestre de 2004.
APODERADOS JUDICIALES Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 05 de Mayo de 2008, de la solicitud que por COBRO DE BOLIVARES, iniciaran los ciudadanos ALAN CASTILLO MAC FARLANE Y NELSON VELASQUEZ, contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO), supra identificados.
En fecha 05 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano ALAN CASTILLO MAC FARLANE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.874, y consigno los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de Julio de 2008 se libro oficio nro 1564 y despacho de comisión al Juzgado del Municipio Autónomo el Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a fin de la práctica de la citación personal de la parte demanda.
En fecha 23 de Julio de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALAN CASTILLO MAC FARLANE, consigno oficio 1564 y Boletas de Intimación libradas en fecha 09 de Julio de 2008 a los fines de que este Tribunal se sirviera de corregir el oficio antes mencionado, por cuanto solo se estableció que iba anexo al mismo una sola Boleta de Intimación.
Por escrito de fecha 23 de Julio de 2008, compareció el ciudadano ALAN CASTILLO MAC FARLANE, a los fines de solicitar copias certificadas.
Por auto de 28 de Julio de 2008, se ordeno librar copias certificadas solicitadas por el ciudadano ALAN CASTILLO MAC FARLANE en fecha 23 de Julio de 2008.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 23 de Julio de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 23 de Julio de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de COBRO DE BOLIVARES, presentada por los ciudadanos ALAN CASTILLO MAC FARLANE Y NELSON VELASQUEZ, contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO), supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 12 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
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