REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS y LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-6.400.460 y V-10.509.516, Abogados e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.890 y 77.324, respectivamente, actuando en su propio nombres y representación.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA CARNE DEL 2000, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, tomo 237-A-Sgdo, de fecha 18 de Octubre de 2000.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

-I-

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado los Ciudadanos MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS y LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, Contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA CARNE DEL 2000, C. A., previamente identificados, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001).-
En fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dos (2002), se admito la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano GERARDO ALBERTO GALINDEZ, y asimismo se ordeno abrir cuaderno por separado a los fines de proveer la medida solicitada.
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Dos (2002), se libro la Boleta de intimación a la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA CARNE DEL 2000, C. A., en la persona del Ciudadano GERARDO ALBERTO GALINDEZ.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-

II

Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haber consignado los recaudos, no realizo actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara los Ciudadanos MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS y LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, Contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA CARNE DEL 2000, C. A. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ______________ (_____) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA J. MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las _________________ (___________), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA J. MENDOZA.


BDSJ/SM/lm-01
AH1C-V-2001-000154.
(20623).