REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-F-2008-000241
PARTES SOLICITANTES: KELVIN JOSE FARIÑA y KIRSSYS PENELOPE SEPULVEDA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.941.755 y 13.405.682, respectivamente.
ABOGADOS INTERVINIENTES: SIMÓN VALERO TORRES y NELLY LABRADOR AVILA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 83.773 y 111.412.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
-I-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos KELVIN JOSE FARIÑA y KIRSSYS PENELOPE SEPULVEDA CARRILLO, debidamente asistidos por los abogados SIMÓN VALERO TORRES y NELLY LABRADOR AVILA, Según alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante el Consejo del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 2005, quedando asentado bajo el Nº 20, según se desprende del acta consignada a los autos marcada con la letra “A”, de igual modo, expresan los solicitantes que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante su unión matrimonial, y establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2010, la ciudadana NELLY LABRADOR, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, solicitó la reconstrucción del auto de fecha 17/10/2008, en el cual decretó la Separación De Cuerpos de los ciudadanos KELVIN JOSE FARIÑA y KIRSSYS PENELOPE SEPULVEDA CARRILLO, ratificando dicha solicitud en fecha 19 de Marzo de 2010.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010) quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha y por auto separado se ordeno la reconstrucción del auto de fecha 17/10/2008, asimismo la Secretaria de este Juzgado Susana Mendoza, dejó constancia que en el LIBRO DIARIO N° 108: que va desde el 13 de Agosto de 2008 al 28 de Octubre de 2008, se encuentra asentado lo siguiente: En fecha 17 de octubre de 2008, en el Folio Doscientos Diecinueve (219), en el asiento N° 19: “Separación de Cuerpos y bienes: Fariña Kelvin y Sepúlveda Kirssys, Se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se decretó la separación de cuerpos y bienes.
Consta en autos, diligencia de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez, suscrita por los ciudadanos KELVIN JOSE FARIÑA y KIRSSYS PENELOPE SEPULVEDA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.941.755 y 13.405.682, respectivamente, debidamente representados por la ciudadana NELLY LABRADOR AVILA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADo bajo el Nº 111.412, mediante la cual manifiestan que no han reanudado su convivencia conyugal, razón por la cual solicitaron que sea declarada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretado por este Juzgado, en esa misma fecha los solicitantes le otorgan Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.
-II-
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges KELVIN JOSE FARIÑA y KIRSSYS PENELOPE SEPULVEDA CARRILLO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos KELVIN JOSE FARIÑA y KIRSSYS PENELOPE SEPULVEDA CARRILLO, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en el Consejo del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha en fecha 01 de Abril de 2005, quedando asentado bajo el Nº 20. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JG-00
Asunto: AH1C-F-2008-000241
Asunto Antiguo: 26.191
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