REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2007-000003.
PARTE ACTORA: CARLA MORA BARROSO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.685.961
APODERADO JUDICIALE Y/O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GARZON ROSALES Y MARCOS GARZON BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 108.386 y 50.308, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE PEREZ Y SONIA GUADALUPE MORFFE FLORES, Venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.-5.601.588 y V.- 5.132.853, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, JUSTO MORAO ROSAS, MIGUEL FRANCO OLIVARES Y MARIA GUEVARA DIAZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 2.014 y 3.316, 36.243 y 25.735, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 08 de Noviembre de 2007, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara la ciudadana CARLA MORA BARROSO contra los ciudadanos HUMBERTO JOSE PEREZ Y SONIA GUADALUPE MORFFE FLORES, supra identificados.
En fecha 16 de Enero de 2008, compareció la ciudadana CARLA MORA BARROSO, debidamente asistida por el ciudadano LUIS GARZON ROSALES, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda, en esta misma fecha la ciudadana CARLA MORA BARROSO otorgo poder apud acta a los ciudadanos GARZON ROSALES y MARCOS GARZON BOLIVAR.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
Por escrito de fecha 05 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano MARCOS GARZON BOLIVAR, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual declaro haber consignado los emolumentos pertinentes para la citación personal de los codemandados
En fecha 26 de Marzo de 2008, este Juzgado libro compulsas a los codemandados en el presente juicio.
En fecha 25 de Junio de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de haber citado personalmente a la ciudadana SONIA GUADALUPE MORFFE FLORES la cual manifestó que su esposo HUMBERTO JOSE PEREZ, parte codemandada, no se encontraba en el lugar.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2008, se ordeno el desglose de la compulsa dirigida al ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 13 de Agosto de 2008, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARIA GUEVARA DIAZ, a los fines de consignar poder otorgado por sus representados, ciudadanos HUMBERTO JOSE PEREZ Y SONIA GUADALUPE MORFFE FLORES, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 10 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de la citación personal del ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, a los fines de dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana CARLA MORA BARROSO contra sus representados.
En fecha 16 de Marzo de 2009, el ciudadano CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de Marzo de 2009, este Juzgado ordeno realizar computo por secretaria a los fines de determinar la tempestividad de la promoción de pruebas consignada por la parte demandada, de tal computo se pudo constatar que las pruebas promovidas por la parte demandada, fueron consignadas antes que culminara el lapso de contestación de la demanda, por tal razón se declararon inadmisibles.
En fecha 20 de Marzo de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno realizar nuevo cómputo ya que se evidencia en actas que este Tribunal incurrió en error material en los autos dictados en fecha 18 de Marzo de 2009, de tal computo se constato que las pruebas promovidas por la parte demandada, fueron consignadas antes que culminara el lapso de contestación, razón por la cual este Juzgado se abstuvo de pronunciarse la llegada de la etapa procesal correspondiente.
En fecha 03 de Abril de 2009, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2009, se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente las pruebas promovidas por la parte actora, asimismo, se ordeno notificar a las partes por cuanto el auto se encontraba fuera del lapso legal.
En fecha 30 de Abril de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar la admisión las pruebas promovidas en fecha 16 de Marzo de 2009.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el ciudadano LUIS GARZON, apoderado Judicial de la parte actora, solicito copias certificadas y pronunciamiento en cuanto a la extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, apoderado judicial de la parte demandada y solicito la perención de la instancia.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en 22 de Septiembre de 2009.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
La normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 853 de fecha cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006), señalo:
“Así las cosas, aprecia esta Sala Constitucional que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de la parte en el proceso salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia.
Es necesario destacar, que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nada luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo I, del título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que no impide el decreto de la perención la espera de cualquier otro pronunciamiento del juzgador, distinto al mérito.
En ese sentido se pronunció esta Sala Constitucional en sentencia Nº 909 del 17 de mayo de 2004, en la que señalo:
De lo anteriormente expuesto, se colige que la perención ha de transcurrir, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, para realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo en los casos en que el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa se sentencia (…) (Subrayado del texto y resaltado de este Sala)”
De lo antes trascrito se desprende que, al no constar en autos actividad procesal alguna de la parte interesada en impulsar el proceso, evitando la paralización de la causa y por ende no realizando ningún acto que evite se verifiquen los supuestos contemplados en la ley y anteriormente analizados, desde la fecha 22 de Septiembre de 2009, lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por la ciudadana CARLA MORA BARROSO contra los ciudadanos HUMBERTO JOSE PEREZ Y SONIA GUADALUPE MORFFE FLORES, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 03 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/FB-04
25.324
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