En el día de hoy lunes, veintinueve de noviembre de dos mil diez (29/11/2010), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 8, del edificio denominado SAVOY IV, ubicado en la Avenida Intercomunal de El Valle, Sector CI, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.375, quien solicitó se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y el ciudadano NAUDY VERGARA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº6.311.952, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL. TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana LUZ DEL ALBA SERRA LUNA, contra los ciudadanos CESAR ANTONIO CARRILLO SANCHEZ y CARMEN CECILIA VEROES CARRILLO, sustanciado en el expediente N°AH16-V-2004-000048, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el Edificio Savoy IV, objeto de la presente medida, fuimos recibidos por un grupo de ciudadanas y ciudadanos, liderizadas por un ciudadano quien fue identificado con su Cédula de Identidad como LEONEL ANTONIO CARRILLO VEROES, titular de la cédula de identidad Nº v-9.119.664. Dicho grupo en número aproximado de quince (15), se dedicaron a proferir en voz alta palabras obscenas y amenazantes en contra de los miembros del juzgado ejecutor y sus acompañantes, llamar personas con la finalidad de obstruir la justicia. Posteriormente en la puerta del apartamento identificado con el Nº 8-1, ubicado en el piso 8, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por quien dijo ser el ciudadano CESAR ANTONIO CARRILLO SANCHEZ, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la medida de la misión del Tribunal. Acto seguido, se presentaron en ese sitio las personas que anteriormente habían tratado de impedir la entrada del juzgado al edificio, profiriendo insultos y con claras intenciones de armar un motín destinado a obstruir la justicia. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Por cuanto existe el peligro inminente de que las personas tomen acciones contra el personal del tribunal y los auxiliares de justicia, e igualmente contra mi persona, en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la imposibilidad de practicar la medida el tribunal debe abstenerse, en resguardo de la vida y la integridad física de cualquier persona involucrada o presente en el lugar, por cuanto el ciudadano LEONEL ANTONIO CARRILLO VEROES, titular de la cédula de identidad Nº9.119.664, conjuntamente con el ciudadano CESAR ANTONIO CARRILLO SANCHEZ y CARMEN CECILIA VEROES, titulares de las cedulas de identidad Nº1.848.024 y 2.123.996, respectivamente, además, se están encargando de obstruir la justicia al no permitir al Juez practicar la medida profiriendo insultos y amenazas de físicas y de palabras. Asimismo, le solicito al tribunal me sea expedido por secretaria copia certificada de todo el expediente. Es todo”. Vistos los acontecimientos ocurridos y con la finalidad de garantizar la integridad de los miembros y acompañantes del Tribunal el ciudadano Juez ordena diferir la ejecución, hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito por parte del ejecutante. Igualmente, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.