En el día de hoy jueves cuatro de noviembre del año dos mil diez (04/11/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Juez PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Agencia del Banesco Centro Comercial Ciudad Tamanaco, ubicada en el Nivel C-2, Urbanización Chuao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado GABRIEL FALCONE y GABRIEL DE JESUS GONCALVES, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°112.356 y 71.182; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MERLIN BAY, C.A., contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-X-2010-000070, nomenclatura correspondiente a ese juzgado.-Una vez constituidos en la sede de Banesco señalada por la parte actora siendo las 10:00 de la mañana fuimos atendidos por la ciudadana VICTORIA SLEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.972.619, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios Financieros a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. A continuación el Tribunal le cedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Muy respetuosamente le solicitamos a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho de SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 79/1000 (Bs.715.319,79), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°0104-0339283391082552, la cual pertenece a la demandada sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., Es Todo”. Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., es titular de una cuenta corriente en esta institución y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada, solo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 (Bs 756,97). Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por el notificado, le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero existente en la cuenta de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 (Bs 756,97), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°0104-0339283391082552, la cual pertenece a la demandada sociedad mercantil. PUBLICIDAD VEPACO, C.A., Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente y le solicito al tribunal ejecutor se sirva trasladarse en el día de hoy a la sede de la empresa ubicada en el Edificio Imagen, ubicado en la Calle Veracruz de las Mercedes, Caracas, jurando la urgencia del caso como fundamento para solicitar que se habilite todo el tiempo necesario. Es Todo”. Acto seguido el juzgado ejecutor, visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la demandada sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 97/100 (Bs 756,97), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la ejecutada antes identificada, y en aplicación de los dispositivos sobre la materia contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la demandada y mantener la cantidad embargada preventivamente en la misma institución bancaria, designando como Depositario Judicial en este acto, a la ciudadana VICTORIA SLEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.972.619, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros, quien tomó el juramento de ley a lo cual contestó: “Acepto el cargo en mi recaído y Juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Igualmente, acuerda lo solicitado y fija la oportunidad para el día de hoy a las 11:30 a.m., y habilita el tiempo necesario. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y ordena expedir copia certificada a la institución bancaria del Acta que se levanto a los fines legales consiguientes para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA NOTIFICADA, POR EL BANCO,
VICTORIA SLEIMAN,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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