REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: “un Apartamento situado en el piso (5) del Edificio “ NEWTON”, signado con el Nro. 51, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda”; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Miguel Nieto Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.774; y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por la Sociedad mercantil Corporación Mapama, S.A contra Regulo Felizola. Una vez en el lugar indicado, se procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo el Tribunal atendido por la ciudadana Moraima Coromoto Méndez Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.433.959, quien permite el acceso, siendo notificada de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y se le solicitó la presentación de los recibos correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento si los hubiere. Al respecto la ciudadana Moraima Méndez, ya identificada, manifiesta que habita en el inmueble en compañía de su madre de nombre Albina Margarita Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 2.116.263 y ambas ciudadanas manifiestan “estar pagando en el Tribunal a través del Banco Industria de Venezuela, pero en este momento no tenemos los recibos porque quien se encarga de dicho pago es mi hermana que no se encuentra en este momento”. Realizada su notificación la Juez insta a las partes a conversar a con las notificadas a los fines de informarles de la situación del juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Miguel Nieto Martínez, expone:” Vista las exposiciones realizadas por las notificadas solicito a este Juzgado suspender la práctica de la medida, a los fines de llegar a un posible acuerdo”. Es todo. En virtud de la solicitud de efectuada por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado acuerda suspender la práctica de la medida. La Juez Ejecutora hace saber a las ciudadanas Moraima Méndez y Albina Guerra, antes identificadas, que ante cualquier posible derecho que consideren le sea asistido deberán accionar ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado comitente. Se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:10 am.
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Pedro Miguel Nieto Martínez

Las notificadas


El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador

Alí José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3049-10 (Interno)