REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “…inmueble ubicado entre las esquinas de Conde a Piñango, No. 9-1, Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Distrito Capital…”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Domingo Medina Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Guillermo Machado Mendoza contra Alí Ramón López. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Alí Ramón López, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.155.384, parte demandada en el proceso, a quien la Juez Ejecutora notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho y minutos después es asistido por la abogada Janeth Coromoto Díaz Maldonado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.062, que se encuentra en el local. La Juez insta a las partes a realizar conversaciones a los fines de que de ser posible establezcan algún acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial para ello. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la Juez continuar con la ejecución por cuanto se me ha dado instrucciones precisas de ejecutar la medida”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, se insta al demandado a poner en resguardo documentos, dinero, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y asimismo se le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer, de ser el caso, deben interponerse por ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado el ciudadano Alí Ramón López, en su carácter ya expresado, debidamente asistido por la abogada Janeth C. Díaz Maldonado, expone: “Dejo expresa constancia en este acto que el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal de la causa, expresamente señala que el inmueble a ejecutar se encuentra identificado con el Nº 9-1, y el inmueble sobre el cual actualmente se está practicando la entrega material se encuentra identificado bajo el Nº 04- 01- 12- 04, por lo cual el mismo adolece del vicio de indeterminación objetiva, siendo que, el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal de la causa se basta por si mismo y debe practicarse dicha ejecución sobre el inmueble que allí expresamente aparece identificado, sin que medie el libre arbitrio de la parte ejecutante”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “ Solicito a este Tribunal así como al Tribunal de la causa desestime las infundadas e inciertas aseveraciones formuladas por la parte ejecutada, quien pese haber aceptado que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal ejecutor es el mismo sobre el cual ha de recaer la presente entrega material, es en este momento, siendo la 1:18 p.m cuando pretende esgrimir una serie de alegatos a los fines de entorpecer la misión de este Tribunal ejecutor, por lo cual insisto en la presente entrega material”. Es todo. Oída la exposición realizada por la parte demandada, Alí Ramón López, asistido desde tempranas horas por la abogada Janeth C. Díaz M., este Juzgado observa que el contenido de la misma resulta irrelevante para considerar la inejecutabilidad de la medida por el supuesto vicio de indeterminación objetiva, toda vez que desde el mismo momento de la notificación el demandado solo solicitó plazo para la entrega y no ha negado que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal sea efectivamente el bien donde recae y se esta ejecutando la medida de entrega material a que se contrae el despacho de comisión, cuya finalidad obedece a la ejecución forzosa de una sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la causa, por lo que al no ser presentada argumentación o documento valido que evidencie vicio alguno que obligue suspender la medida, en consecuencia, se acuerda proseguir con la práctica de la misma en acatamiento al mandato constitucional en cuanto a velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia exenta de formalidades y dilaciones innecesarias. En cumplimiento de la misión encomendada se procede a hacer la entrega material, real y efectiva del siguiente bien: “…inmueble ubicado entre las esquinas de Conde a Piñango, No. 9-1, Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Distrito Capital…”, y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Domingo Medina Peralta, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me entrega. Solicito se remita la comisión con sus resultas al Juzgado comitente, reservándome de ejecutar la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada”. Es todo. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Domingo Medina Peralta

El Demandado y …


…su abogada asistente

Alí Ramón López
Abg. Janeth C. Díaz M.

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 3053-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2010-000602 (Causa)