REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a: “…apartamento ubicado en el piso 3, distinguido con el N° 33, situado en el Edificio Residencias “ EL AGUILA”, el cual está ubicado en la Calle La Pirámide de la Urbanización Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda…”, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Larihely Eljuri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 48.826; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por María Villar de Fernández contra Domingo Antonio Boulos Collazo. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toque de Ley a las puertas del inmueble y por cuanto su llamado no ha sido atendido por persona alguna acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturada la puerta del inmueble se observa que se encuentra totalmente libre de bienes y personas, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada se procede a hacer la entrega material real y efectiva del siguiente inmueble: “…apartamento ubicado en el piso 3, distinguido con el N° 33, situado en el Edificio Residencias “ EL AGUILA”, el cual está ubicado en la Calle La Pirámide de la Urbanización Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda…”. Y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Larihely Eljuri, antes identificada, quien seguidamente expone: “Declaro recibir conforme libre de bienes y personas el inmueble que en este acto se me entrega. Con respecto a la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada, me abstengo de llevarla a cabo.”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión, el Tribunal dispone su retiro. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:45 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Larihely Eljuri
El…
… cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3056-010 (Interno).-
Exp. AP31-V-2009-002499 (Causa).-