REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado César Contreras Sequera, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 37.233, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, siendo: “ Edificio Doymar 6, piso 6, apartamento 62 A, Torre “A”, Los Naranjos, Municipio Baruta”, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre:”…bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: CIENTO VEINTISÉIS MILCINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 126.050,91) que representa el doble de la cantidad intimada más las costas procesales calculadas en un 25%, lo cual arrojó la cantidad de CATORCE MIL SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.006,43); si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de: SETENTA MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.032,17) suma esta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales…”; todo ello con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue Banco Caroní, C.A Banco Universal contra Eddy Shamis Prato y Droguería Líder, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el ciudadano Eddy Shamis Prato, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.996.704, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándose lectura del despacho de comisión de fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010). La Juez Ejecutora insta a las partes a conversar con el objeto de que puedan establecer algún acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. En este estado el demandado manifiesta al Tribunal que su abogado de nombre José Andrés Rodríguez o su esposa que también es abogado se harán presente en el acto. Siendo las 3:25 pm se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de continuar con la práctica de la medida. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado César Contreras, expone: “Solicito a la ciudadana Juez conceder un tiempo prudencial de espera a fin de que se haga presente el abogado del demandado”. Es todo. Siendo las 4:20 pm se hace presente la abogada Magali Karina Quero Cequea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.424, a fin de asistir al demandado hedí Shamis Prato, a quien la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado el ciudadano Eddy Shamis Prato, parte demandada en el proceso debidamente asistido por la abogada Maghaly Karina Quero Cequea, expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso me doy por citado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparencia y convengo en la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en derecho, asimismo convengo en reconocer el monto que adeudado a la presente fecha, que asciende a la suma de setenta y tres mil trescientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (BsF 73. 366, 64). Que representan el saldo deudor a capital, es decir, la cantidad de cuarenta y tres mil ciento cincuenta bolívares con tres céntimos (BsF 43.150, 03) y por concepto de intereses la suma de treinta mil doscientos dieciséis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. F 30.216,61). A tales efectos convengo en pagar el saldo deudor a capital ya señalado, en un plazo de 6 meses contados a partir del 15 de diciembre de 2010, mediante el pago de 6 cuotas mensuales y consecutivas siendo que la primera de ellas se contará a partir de la fecha indicada, es decir, del 15 de diciembre de 2010 y las demás el mismo día de los meses subsiguientes hasta el pago definitivo de la obligación. El saldo deudor a capital señalado devengará intereses sobre saldo deudor a la tasa del 24% anual, pagaderos mensual y conjuntamente con las cuotas establecidas para la amortización a capital. Con respecto a los intereses causados que ascienden como ya se indico en la suma de treinta mil doscientos dieciséis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. F 30.216,61), convengo en pagar en este acto la suma de diez mil setecientos noventa y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.F 10.796,98) la cual se encuentra abonada en mi cuenta corriente llevada por el Banco carona, autorizándolo para que cargue dicho monto y el saldo deudor de los referidos interese causados que asciende a la suma de diecinueve mil cuatrocientos diecinueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. F 19.419,63) convengo en pagarlo en un plazo de 6 meses, mediante 6 cuotas o abonos mensuales y consecutivos, siendo que la primera cuota se contará a partir del 15 de diciembre del 2010 y las subsiguientes el mismo día de cada mes. Igualmente convengo que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas establecidas para la amortización a capital o el pago de intereses dará derecho a la parte actora a considerar la obligación como de plazo vencido, liquida y exigible, en cuyo caso los bienes que me fueren embargados sean sacados a remate con la publicación de un solo cartel el avaluo de un solo perito”. Es todo. Seguidamente apoderado Judicial de la parte actora, abogado César Contreras, expone: “Acepto el convenimiento en los mismos términos expuestos, por lo cual solicito a este Tribunal comisionado se sirva abstenerse de la práctica de la medida de embargo decretada”. Es todo. Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación del presente convenio y pasarlo por la autoridad de cosa Juzgada. La Juez Ejecutora, visto el convenimiento celebrado y la solicitud de abstención realizada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:10 pm.
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. César Contreras
El Demandado y su abogado asistente
Eddy Shamis Prato
Abg. Maghaly K. Quero C.
El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2999-10 (Interno).
Exp. AP31-M-2009-000432 (Tribunal de la Causa).
CG/.-