REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada IVONNE MARIA ACARE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el número 51, en el piso 5, del bloque “C”, que forma parte del Edificio “PARQUE RESIDENCIAL SAN BERNARDINO”, situado en la Avenida Francisco Javier Ustariz, Parroquia San José, sección las Palmas de la Urbanización San Bernardino y esta alinderado, NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento C-53; ESTE: Escalera y hall de ascensor; OESTE: Fachada oeste del Edificio. El apartamento tiene una superficie de ciento dos metros cuadrados (102 Mts2) y le pertenece a la ciudadana SONIA REGINA DE LUCA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.229.941, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Enero de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 02, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue CONDOMINIOS ACTUALES C.A., contra los ciudadanos SONIA REGINA DE LUCA Y MARIA KOCEANS CHI DE LUCA, expediente del Tribunal de la causa Nº AH16-H-2003-000169. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA R.C., C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia, declara la desposesión Jurídica del mismo y ordena fijar en el referido inmueble el cartel de embargo ejecutivo, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, ya identificado. Así mismo, se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada IVONNE ACARE SÁNCHEZ, ya identificado, Oficio Nº 10-238, dirigido al Registrador Inmobiliario del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se le participa la medida aquí practicada, y a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 10-2965
Exp. Causa AH16-V-2003-000169
CHB/EG/.