REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, junto con el abogado GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.853, apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar con la practicar de la medida decretada en la presente causa, y en acatamiento a la decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2005 y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo la destitución hasta su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por ahorro, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle como Funcionario de carrera y dejados de percibir de la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Una vez constituidos en la siguiente dirección: En la sede del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, ubicada en la Urbanización Chuao, Torre Las Mercedes, Piso Nº 9, Departamento de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por la ciudadana MARBENI SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.322, quien dijo ser Consultora Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minas, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana MARBENI SEIJAS, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que en acatamiento a la decisión que aquí se ejecuta, el ciudadano GERMAN EMILIO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.715.976, fue reincorporado en fecha 16 de Agosto de 2010, al cargo de Técnico I, Código de Nómina 167, adscrito a la Inspectoría Técnica Regional Nº 1, Región Guayana, devengando la remuneración establecida en la escala de sueldos para cargos de los funcionarios y funcionarias públicos de carrera de la Administración Pública Nacional, y los demás beneficios socioeconómicos de la Ley. Con respecto al pago de los salarios dejados de percibir, informo al Tribunal, que los mismos ya están siendo procesados, y que han sido incluidos en el presupuesto próximo siguiente, es decir, para el presupuesto del año dos mil once (2011). Consigno copia fotostática de la notificación de reincorporación, constante de dos (02) folios útiles. Es todo”. En este estado, el abogado GUIDO PUCHE, antes identificado, expone: “Vista la exposición realizada por la Consultora Jurídica (E), solamente queda pedir a este Ministerio publicar en la Gaceta Oficial, la reincorporación de mi representado, y enviarla al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes. Pido de manera respetuosa al Tribunal, que la presente comisión sea remitida al Juzgado de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos, la copia de la notificación consignada, y cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL ABOGADO ACTOR,


LA NOTIFICADA,


EL SECRETARIO,




Exp. 10-2856 Ejecutor
Exp. IP21-N-2009-001450 Causa
CHB/EG/.