REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de “SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.434,39), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada, mas la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.492,71), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Con la advertencia de que si el Embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.463,55), suma esta que comprende la cantidad condenada más la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.492,71), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.”, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Una oficina distinguida con el Nº Catorce Letra C (Nº 14-C) situado en la Planta Catorce (Nº 14) del Edificio CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO, ubicado en la ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda, Parcela No. 1 del parcelamiento Don Bosco, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), su porcentaje de condominio es de CERO ENTEROS CON OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO (0,863%), y sus linderos son: NOR-ESTE: Fachada noreste del edificio; SUR-OESTE: vestíbulo principal y vestíbulo de escalera oeste; ESTE: Oficina numero catorce letra D (Nro. 14-D); y OESTE. Fachada oeste del edificio. Esta oficina tiene un baño. El señalado inmueble le pertenece al ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 9.641.322, conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2006, bajo el No. 50, Tomo 9, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, contra PEDRO JOSÉ MORALES ALVARES. Expediente de la causa Nº AP31-V-2008-002820. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES ALVARES, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.434,39), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, ya identificado, Oficio Nº 10-232, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2954
Exp. Causa AP31-V-2008-002820
CHB/EG/.