REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.

ASUNTO: AP31-S-2010-006556
SOLICITANTE: MAGALY MARTINEZ HERRERA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.-

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana MAGALY MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 646.650, asistida por la abogada Willmary Elena Comus Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.504, con la finalidad de que se le declare como única y universal heredera de quien fuera el ciudadano LUIS ENRIQUE MELERO CONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.177.111, quien era su concubino.
Se evidencia que declararon como testigos las ciudadanas TOMASA COROMOTO MORAN DURAN y YILDA ESPERANZA CALDERON ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.835.223 y V-14.518.911. De acuerdo a las preguntas que les fueron formuladas, las mismas afirmaron que conocían de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como al difunto y que éste no tuvo hijos ni con la solicitante ni con otra mujer. Igualmente, al ser preguntados de oficio por la Juez del Tribunal, declararon que no conocían a los padres del de cujus.
Ahora bien, este Juzgado observa que la solicitante consignó además los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción levantada el 23 de julio de 2010, bajo el N° 210, ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento, el mismo día, de quien fuera el ciudadano LUIS ENRIQUE MELERO CONA, de 54 años de edad. Se dejó constancia en dicha acta que el mismo mantuvo unión estable de hecho con la ciudadana MAGALY MARTÍNEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 646.650; que era hijo de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MELERO ANDREA (fallecido) y de JOSEFINA DEL VALLE CONA MELERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.171.011, y que no dejó hijos.
2.- Original de Acta de Unión Estable de Hecho, signada con el N° 218, de fecha 4 de febrero de 2010, firmada por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual deja constancia que se constituyeron ante ese Despacho los ciudadanos MELERO CONA LUIS ENRIQUE y MARTÍNEZ HERRERA MAGALY, con testigos, y manifestaron que ambos eran solteros y vivían en unión concubinaria desde aproximadamente trece (13) años.
Se observa así, que la unión estable de hecho de los referidos ciudadanos se hizo por la manifestación de voluntad expresada por ellos ante el funcionario público competente para registrarla, de conformidad a lo previsto en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, motivo por el cual este Juzgado tiene como un hecho cierto que la ciudadana MAGALY MARTÍNEZ HERRERA tiene el carácter de concubina del ciudadano LUIS ENRIQUE MELERO CONA, quien conjuntamente con ella reconoció libremente ese hecho ante el funcionario público referido.
Sin embargo, este Juzgado observa que la ciudadana MAGALY MARTÍNEZ HERRERA solicitó que fuese declarada como única y universal heredera de dicho ciudadano, sin indicar al Tribunal si existen otras personas que puedan concurrir con ella en tal carácter, como la madre del difunto, o en defecto de ésta, cualquier otra persona llamada legalmente a sucederle, por el orden establecido en la ley.
En relación a los ascendientes, se observa que en el Acta de Defunción analizada no se dejó constancia de cuál era la situación jurídica de la ciudadana señalada como madre del de cujus, aún cuando sí se dejó constancia de que su padre estaba fallecido; y las testigos promovidas manifestaron no saber nada sobre los padres de éste.
Toda vez que la solicitante silenció totalmente cualquier referencia a los demás familiares del de cujus, este Juzgado declara que no es procedente declararla como su única y universal heredera, pues para el caso de que la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE CONA MELERO, haya sobrevivido a su hijo, le corresponde concurrir con su concubina como sucesora del ciudadano LUIS ENRIQUE MELERO CONA, y en defecto de su madre, podrían concurrir sus hermanos, si los hubiere.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la declaratoria pretendida por la ciudadana MAGALY MARTINEZ HERRERA.
Devuélvanse los recaudos consignados en copia certificada u original por la solicitante, previa su certificación en autos, una vez que la misma consigne las copias simples de los documentos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO





En esta misma fecha (4-11-2010), y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Ade****