REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006544
SUCESORES: VIRGINIA RAMONA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, MARÍA EDUVIGIS GARCÍA BANCARA, CARMEN VICTORIA GARCÍA HERNÁNDEZ, ESTHER MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, ROSA VIRGINIA GARCÍA HENANDEZ y JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ
CAUSANTE: JOSÉ TRINIDAD GARCÍA ALBORNO
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado José Gervasio Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.505, en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VIRGINIA RAMONA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, MARÍA EDUVIGIS GARCÍA BANCARA, CARMEN VICTORIA GARCÍA HERNÁNDEZ, ESTHER MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, ROSA VIRGINIA GARCÍA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.125.331, V- 5.889.838, V- 6.846.445, V- 6.846.446, V- 6.307.033 y V- 14.163.541, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales para que sus representados fuesen declarados como únicos y universales herederos de quien en vida fuera el ciudadano JOSÉ TRINIDAD GARCÍA ALBORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.286.643, y fallecido el 18 de septiembre de 2010. Rindieron declaración los ciudadanos BLANCA ALICIA DONADO PEREZ y ALEXIS ROMAN ASUAJE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.961.800 y V-12.719.159, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción de JOSÉ TRINIDAD GARCÍA ALBORNO, C.I. N° 1.286.643, en la que se dejó constancia que estaba casado con VIRGINIA RAMONA HERNÁNDEZ DE GARCÍA; copia simple de la Cédula de Identidad de las personas identificadas previamente; copia certificada del Acta de Matrmonio de los ciudadanos identificados como Trinidad García Albornoz y Virginia Ramona Hernández Reyes; copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA EDUVIGIS GARCÍA, CARMEN VICTORIA GARCÍA HERNÁNDEZ, ESTHER MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, ROSA VIRGINIA GARCÍA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en las que aparecen como hijos del ciudadano JOSÉ TRINIDAD GARCÍA ALBORNO y de su esposa VIRGINIA RAMONA HERNÁNDEZ DE GARCÍA. Las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos relacionados, se tienen suficientes para declarar lo pretendido por el referido apoderado judicial. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano JOSÉ TRINIDAD GARCÍA ALBORNO, a favor de los ciudadanos VIRGINIA RAMONA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, MARÍA EDUVIGIS GARCÍA BANCARA, CARMEN VICTORIA GARCÍA HERNÁNDEZ, ESTHER MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, ROSA VIRGINIA GARCÍA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de viuda e hijos del causante, en el mismo orden.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridas por los interesados antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (01-11-2010) y siendo las ( ) horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ZRZ/CAR/rta.-
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