REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001200
SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE GARCÍA REY y MARÍA DE LOS ÁNGELES DELGADO ESPINOZA.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ADMISIÓN DE SOLICUTUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


Visto el escrito presentado el día ocho (8) de abril de 2010, por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GARCÍA REY y MARÍA DE LOS ÁNGELES DELGADO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 8.709.429 y V- 16.669.611, respectivamente, asistidos por el abogado William Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.687, en el cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, el 1º de noviembre de 2006, según consta del Acta de Matrimonio acompañada; que hacen constar que en su matrimonio no hay bienes que liquidar; que su relación se hizo insostenible, por lo cual decidieron de mutuo acuerdo separarse legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo están desde hace bastante tiempo.
Que dicha solicitud la formulan a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil. Agregaron que en este caso el Tribunal procede sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Seguidamente señalaron que invocaban los artículos 188 y 189 del Código Civil, para que se les declare legalmente separados de cuerpo y bajo la cláusula de que cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal.
Finalmente expusieron que en base de su separación de cuerpos, pedían que se decretase en los términos en ella consagrados y que se les expidan dos (2) copias certificadas del escrito con la nota de presentación del Tribunal, así como del decreto que lo acuerde, para los fines consiguientes.
Para decidir al respecto, este Juzgado observa que aún cuando en el escrito presentado, los solicitantes aluden a normas relacionadas con el divorcio, este Juzgado declara que las mismas serían aplicables una vez que se den los supuestos previstos en ellas, entendiéndose que en esta primera fase se trata de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y a tales efectos se provee la misma, bajo las siguientes consideraciones:
Analizados los términos contenidos en el escrito presentado, los cuales están ajustados a Derecho, así como la copia certificada del Acta Nº 195, expedida el 23 de marzo de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que dichos ciudadanos efectivamente contrajeron matrimonio en la fecha indicada, este Juzgado ADMITE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GARCÍA REY y MARÍA DE LOS ÁNGELES DELGADO ESPINOZA, antes identificados. En consecuencia, se declara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos por ellos pactados.
En el presente procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no es necesaria la intervención del Ministerio Público, toda vez que no hay contención entre los cónyuges. De esta forma lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el 9 de marzo de 2000, cuya doctrina ha sido reiterada posteriormente, entre otras, en decisiones dictadas el 17 de mayo de 2001 (Exp. N° 00-506); 17 de noviembre de 2005 (RC N° AA60-S-2005-001159) y 19 de febrero de 2008 (R.C N° AA60-S-2006-0001905).
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto la presente decisión es dictada en la misma oportunidad prevista para dictar la sentencia definitiva que hubiese correspondido de conformidad a lo indicado en la decisión que antecede a la presente, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB




En esta misma fecha, y siendo las (9:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,