REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de noviembre de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005799
SOLICITANTE: OSWALDO MACHADO ALGELVIS y DANIEL DÍAZ PÉREZ.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado Miguel Figueroa Márquez, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.722, procediendo como apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL DÍAZ PÉREZ y OSWALDO MACHADO ALGELVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.638.507 y V- 6.972.026, respectivamente; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Victor Bitar Naim y Armando Jesús Del Duca Saldivia, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio El Hatillo y Baruta del Estado Miranda, respectivamente y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.213.049 y V- 14.667.636, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos DANIEL DÍAZ PÉREZ y OSWALDO MACHADO ALGELVIS, sobre las bienhechurías constituidas por una edificación denominada TORRE “A”, que forma parte del Conjunto Residencias Vista Real III, construida con dinero del propio peculio de los solicitantes, sobre la parcela de terreno N° 3, ubicada en la Urbanización Guacay, Sector VA, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya área total de construcción es de aproximadamente cinco mil ciento veinticinco metros cuadrados (5.125 M2) y está constituida por un (1) sótano, una (1) planta baja, tres (3) plantas de apartamentos y una (1) planta techo. Los linderos y medidas del terreno sobre el cual se encuentra construida la Torre “A” están debidamente expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de los apartamentos que componen la referida Torre “A”. El terreno sobre el cual fue construida la edificación tiene asignado el Código Catastral 15332C159013001 y es propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL VISTA REAL III, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el (29) de diciembre de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.8221, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 241.13.16.1.4121, correspondiente al libro de folio real del año 2009; y en cuya Asociación Civil le fue reconocida a los ciudadanos DANIEL DÍAZ PÉREZ y OSWALDO MACHADO ALGELVIS, la propiedad de doce (12) cuotas de participación, bajo las demás especificaciones y de acuerdo a la documentación consignada a los autos y referida en el escrito presentado por el apoderado judicial de los solicitantes.
El Tribunal observa que mediante diligencia presentada el día 1° de noviembre de 2010, el apoderado judicial de los solicitantes, señaló que para facilitar el registro del Justificativo y no hacer más oneroso el trámite de protocolización, solicitaba que se desglosara y abriera una pieza del expediente que contenga los recaudos acompañados y que la otra contenga la solicitud, las declaraciones de los testigos y el auto que dicte el Tribunal. Este órgano jurisdiccional considera ajustada a derecho dicha petición. A tales efectos, se ordena desglosar los recaudos acompañados a la solicitud, comprendidos desde el folio trece (13) hasta el folio trescientos cuarenta y tres (343), así como la diligencia presentada el 1°-11-2010, y agréguense a una pieza separada, denominada “SEGUNDA PIEZA”, adjunto a copia certificada de esta decisión y agréguese a la presente pieza la inscripción “PRIMERA PIEZA”, en la cual quedará el escrito inicial del expediente, así como los originales de los demás actuaciones realizadas ante este Tribunal. De conformidad a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la foliatura, luego de realizar el desglose ordenado. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (9-11-2010), y siendo las (10:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




Yrene
AP31-S-2010-005700