REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO N° AP31-V-2010-002324.
FECHA DE ENTRADA: 11/06/2010.
FOLIOS: (31) cuaderno principal y (33) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A.
PARTE DEMANDADA: EPINET EUMENIDES DEL JESÚS.
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada JENNIFER ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales cursantes al presente expediente, consignando para ello las copias simples correspondientes a los fines de proceder al desglose. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultada la referida apoderada para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 26 de mayo de 2010, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 28 de octubre de 2010, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena desglosar los documentos originales que cursan en autos, y devolvérselos a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la parte interesada consignó las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA TITULAR,
___________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-002324.
|