ASUNTO: AP31-V-2010-000508.-
El juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 12 de febrero de 2010, por el ciudadano RICARDO DE SOLA, representado judicialmente por los abogados Antonio Brando, Pedro Nieto y Domingo Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.710 y 122.774 y 128.661, respectivamente, contra la sociedad mercantil LICORERIA BODEGÓN BOULEVAR, C.A., se admitió mediante auto de fecha 24 de febrero de 2010.
El 3 de marzo del 2010, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del la demandada.
El 7 de junio del 2010, mediante auto se ordenó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada.
El 8 de julio de 2010, la Secretaria dejó constancia de haber fijado cartel de emplazamiento a la parte de demandada, en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO PABLO TAVAREZ DE LA ROSA.
El 29 de julio de 2010, mediante auto se designó Defensora Judicial a la parte demandada.
El 15 de noviembre del año en curso, el abogado Pedro Miguel Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado Agustín Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito de transacción judicial celebrada por las partes en el presente juicio, en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: La demandada se da por citada y renuncia al término de comparecencia, por lo tanto conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y se obliga a entregarle a la DEMANDANTE el inmueble objeto del proceso, siendo que si en dicho término la DEMANDADA no hiciera la entrega del mismo, LA DEMANDANTE podrá solicitar judicialmente la entrega material y las penalidades que se discriminan a continuación.
Segundo: La DEMANDADA, en caso de no cumplir con la entrega, deberá pagar a la DEMANDANTE por concepto de cláusula penal, la cantidad de MIL BOLÍVARES por cada día de retraso.-.
Tercero: Las partes convienen en que todos los gastos causados en el presente juicio, serán por cuenta de la parte que cuya actuación, solicitud o procedimiento se hayan causado.
Cuarto: Las partes renuncian a cualquier indemnización que correspondiera por concepto de reintegro y/o daños y perjuicios, que se hubiesen podido ocasionar; y queda saldada cualquier reclamación derivada del presente juicio.
Quinto: LAS PARTES renuncian expresa e irrevocable en este acto a cualquier acción judicial y/o extrajudicial que pudiera corresponderles y que nada tienen que reclamarse por el objeto de este juicio, otorgándose de manera reciproca como consecuencia de ello el más amplio y total finiquito.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial a través de sus apoderados judiciales facultados para ello, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
SEGUNDO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 01:57 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Luzdary-*
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