ASUNTO Nº: AP31-F-2010-002164

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE CARABALLO MARTÍNEZ y HÉCTOR ULISES BASTARDO ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.717.089 y 9.098.620, respectivamente, asistidos por la abogada Reina Daniel, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.223, se inició por escrito incoado el 29 de junio de 2010 y se admitió por auto el 01 de julio del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 18 de agosto de 1999, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, fijando residencia en el Kilómetro 2 de El Junquito Calle la Hacienda, Callejón Oasis, casa N° 94, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) del mes de septiembre del año 2004, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el dieciocho (18) de agosto de 1999, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 79, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capitall, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) mes septiembre del año 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se hizo presente la ciudadana Leffy Ruiz Medina, Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE CARABALLO MARTÍNEZ y HÉCTOR ULISES BASTARDO ORDAZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 18 de agosto de 1999.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:16 p.m, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.