ASUNTO: AP31-V-2010-004319.
Visto el escrito de demanda presentado por la abogada BLANCA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.674, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano Eduardo Zambrano, titular de la cédula de identidad número 4.348.480, a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
En el escrito correspondiente, la parte actora manifestó haber prestado sus servicios profesionales como abogado, para ciertos requerimientos jurídicos con el ciudadano Eduardo Zambrano, en donde unos fueron pagados por este y con otros se comprometió en pagarlos y no cumplió.
Que ha tratado de obtener el pago, pero el ciudadano Eduardo Zambrano se niega a hacerlo, motivo por el cual lo demanda al pago de los Honorarios Profesionales los cuales han sido especificados en el libelo, pero en los mismos mezcla actuaciones judiciales con extrajudiciales.
En este sentido, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece en su supuesto inicial: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni aquellas que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyo procedimiento sean incompatibles entre si”.
En efecto, la parte actora acumula las pretensiones de pago de actuaciones judiciales y extrajudiciales, los cuales constituyen procedimientos incompatibles
Además de lo anterior, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala que presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, caso contrario negará su admisión. En efecto, en este caso, estamos en presencia de una acumulación incompatible de pretensiones, por ser procedimientos incompatibles, por lo que debió demandarse separadamente las actuaciones judiciales y extrajudiciales. Es bien conocido que ambas pretensiones se tramitan por procedimientos separados, los judiciales de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de la forma interpretada en sentencia Nº 959 del 27 de agosto de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Mientras que los extrajudiciales se tramitan por el procedimiento breve, de allí su incompatibilidad, resultando inadmisible la pretensión, por ser contraria a la ley.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión incoada por la abogada Blanca Martínez contra el ciudadano Eduardo Zambrano.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:22 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Luzdary*.-
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