ASUNTO Nº: AP31-F-2010-002438

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos HECTOR EDUARDO ARANGUREN y YESENIA ESCALONA RIGUAL, titulares de las cédulas de identidad números 4.854.168 y 4.589.140, en ese orden, asistidos por la abogada Janitza Rodríguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.403, se inició por escrito incoado el 21 de julio de 2010 y se admitió por auto el 23 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 15 de febrero de 1977, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No 48, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 4, letra A, piso 1, apartamento 2, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el quince (15) de diciembre de 1987, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 15 de febrero de 1977, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 48, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de diciembre de 1987, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 01 de noviembre de 2010, se hizo presente la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR EDUARDO ARANGUREN y YESENIA ESCALONA DE ARANGUREN. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos contraído el 15 de febrero de 1977.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a,m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm