ASUNTO: AP31-F-2010-000345
Vista el escrito del veintiséis (26) de octubre del 2010, presentada por la abogada Taide Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.595, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALICIA DARIA VERAMENDI DE RAMIREZ y MANUEL FABRICIO RAMÍREZ MUJICA y el pedimento en ella contenido, se observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
De acuerdo a dicha norma, la solicitud de aclaratoria debe hacerse en el mismo día o en el día siguiente a la publicación del fallo, lapso ampliado al de apelación jurisprudencialmente. Siendo así, dado que dicha solicitud se hizo vencido el citado lapso, resulta extemporánea por tardía.
Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que efectivamente en el fallo dictado el 16 de marzo de 2010, se señaló que los solicitantes contrajeron matrimonio el 26 de septiembre de 1963, cuando lo correcto es 26 de septiembre de 1973, a los fines que dicha decisión cumpla su fin útil, se rectifica dicho error de copia. En consecuencia, se rectifica dicho error que aparece de manifiesto en el año que contrajeron matrimonio, donde debe aparecer “1973” en vez de “1963”. Así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia y la RECTIFICA DE OFICIO en los términos expuestos, la sentencia proferida el 16 de marzo del año en curso.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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