ASUNTO: AP31-M-2010-000233

El juicio por Resolución de Contrato de Compra-Venta, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 12 de marzo de 2010, por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Z FRUVER, C.A., representada judicialmente por el abogado Carlos Cesar Moreno Bethermint, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.849, contra la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES ORIOL C.A., se admitió mediante auto de fecha 19 de marzo de 2010.
El 7 de mayo del presente año, el alguacil Omar Hernández presentó compulsa sin firmar vista la imposibilidad de practicar la citación.
El 31 de mayo de 2010, se ordeno librar carteles de emplazamiento a la parte demandada.
El 25 de octubre del año en curso, se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por el abogado Carlos Cesar Moreno, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte y por el ciudadano Alberto Oriol, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES ORIOL C.A., asistido por la abogada Ana Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.926, mediante el cual celebraron transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: LA DEMANDADA se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene en resolver y dejar sin efecto entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, el contrato de compra-venta de la maquina envasadora vertical de liquido en bolsas de un litro, marca JORES, modelo AP2000, adquirida mediante factura número 044403, en fecha 7 de mayo de 2009 por hecho que le es absolutamente imputable.

Segundo: LA DEMANDADA reconoce y acepta que deuda a la DEMANDANTE la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochenta Bolívares (66.080,00) que es la cantidad equivalente a lo pagado por LA DEMANDANTE y que ha permanecido ilegítimamente en poder de la DEMANDADA, al no haber dado cumplimento al contrato pactado. En tal sentido, las partes han convenido en hacer las reciprocas concesiones que se establecen a continuación:

Tercero: LA DEMANDADA ofrece: i) hacer el pago referido en el numeral primero de esta transacción; y ii); pagar a la DEMANDANTE, la cantidad de Once Mil novecientos Veinte Bolívares (Bs. 11.920,00) por concepto de única indemnización por daños y perjuicios causados.

Cuarto: LA DEMANDANTE acepta la propuesta de la DEMANDADA de i) aceptar el pago referido en el numeral primero de esta transacción en este mismo acto, y por los conceptos allí expresados; y ii) el pago de la cantidad de Once Mil novecientos Veinte Bolívares (Bs. 11.920,00) de la manera antedicha por concepto de única indemnización por daños y perjuicios. En tal sentido, LA DEMANDANTE declara recibir de la DEMANDADA en este acto, el pago de la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 78.000,00) por los conceptos antes expresados, mediante cheque de gerencia Nº 04504487, girado contra el Banco Exterior, razón por la cual nada queda reclamarle LADEMANDANTE a LA DEMANDADA por conceptos derivados del referido contrato de compra-venta de la maquina envasadora vertical de liquido en bolsas de un litro, marca JORES, modelo AP2000, adquirida mediante factura número 044403, en fecha 7 de mayo de 2009 en los términos previstos en la presente transacción.

Quinto: Ambas partes acuerdan en dar por resuelto y terminado el contrato de compra-venta de la maquina envasadora vertical de liquido en bolsas de un litro, marca JORES, modelo AP2000, adquirida mediante factura número 044403, en fecha 7 de mayo de 2009, y en consecuencia nada quedan a deberse con ocasión del referido contrato recompra-venta, ni por ningún concepto, por lo que igualmente declaran que nada tienen que reclamarse recíprocamente, ni sus directores, representantes legales o judiciales, accionistas, ni ninguna otra persona natural o jurídica, en virtud de tal contrato de compra-venta, ni en relación con la presente transacción.

Sexto: Las partes en forma expresa declaran que voluntariamente, sin presión ni coacción de algún tipo, han realizado esta transacción, y que de conformidad con lo previsto en el Artículo 2777 del Código de Procedimiento Civil, cada parte correrá con los gastos en que haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial al cual se le pone fin mediante la misma, incluyendo los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y demás costos del mismo.

Séptimo: Finalmente, ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, para que sea pasada con autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, por sus representantes legales, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/Luzdary-*