ASUNTO: AP31-V-2009-002343
El juicio por Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 13 de julio de 2009, por el instituto bancario BANCO VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, representado judicialmente por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES WILFLO, C.A., se admitió mediante auto de fecha 19 de marzo de 2010.
El 7 de octubre del presente año, el alguacil, consignó compulsa sin firmar vista la imposibilidad de practicar la citación.
El 10 de junio del 2010, mediante auto se ordenó desglose de compulsa a los fines que el alguacil encargado practicase la citación de la parte demandada.
El 3 de agosto de 2010, el alguacil consignó compulsa debido a que la parte demandante impulsó la citación.
El 20 de octubre del año en curso, mediante diligencia presentada por la abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, cual consignó escrito de transacción pactada entre las partes, autenticado el 05 de agosto de 2010, por medio del cual, la demandada se dio por citada, reconoció la deuda mantenida con la actora y se comprometió a pagar en la forma convenida.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción a través de sus representantes legales, autorizados para ello, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al tercer (3) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 12:41 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Luzdary-*
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