REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-002531
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2010, por los ciudadanos DESIREE ROSANA LACRUZ MÉNDEZ Y RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ BOSQUE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.577.066 y V-12.291.021., respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARINA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.084, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 14 de agosto de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su escrito de fecha 29 de octubre de 2010, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DESIREE ROSANA LACRUZ MÉNDEZ Y RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ BOSQUE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.577.066 y V-12.291.021., respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de abril del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 133 , folio 133, a quien se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los fines que estampe la nota marginal correspondiente, así como al Registro Principal del Estado Miranda.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANI
NGC/EC/Yessica**
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