REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de Dos Mil DIEZ (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002770
Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre de los corrientes, suscrita por el abogado JUAN BAUTISTA PINO APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.319, en la cual solicita de éste Tribunal la aclaratoria de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2010, toda vez que en la misma se colocó erróneamente el nombre de la ciudadana MARIELA MERCEDES GUTIERREZ RIOS; éste Tribunal por cuanto observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico alude la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección, la aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y ampliaciones, teniendo cada una de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presente la sentencia, no menos es cierto que dichas solicitudes tienen un lapso preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 252: ...(SIC)”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de r eferencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (fin de la cita textual).
Ahora bien, subsumiendo la norma antes aludida al presente juicio, se pudo constatar que la solicitud realizada por la apoderada de la parte solicitante fue interpuesta fuera del lapso legal que establece la norma en comento, lo cual acarrearía la negativa de éste Tribunal de proveer dicho pedimento, sin embargo, considerando éste Juzgado que efectivamente se colocó erróneamente el nombre de la ciudadana MARIELA MERCEDES GUTIERREZ RIOS, se hace la aclaratoria del fallo de fecha 17 de septiembre de 2010 en los siguientes términos:
Donde dice MARIA MERCEDES GUTIERREZ RIOS deberá decir MARIELA MERCEDES GUTIERREZ RIOS; por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error en la transcripción del nombre de la ciudadana MARIELA MERCEDES GUTIERREZ RIOS, en el fallo de fecha 17 de septiembre de 2010. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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