REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006394
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana OMAIRA ELENA MOYA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 3.405.303. Asistida por la abogada BELKIS ELISABETH RIVERA AFRICANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.342.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 08/10/2010, la ciudadana OMAIRA ELENA MOYA DE ARANGUREN, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Belkis Elisabeth Rivera Africano, presentó solicitud de declaración de ünicos y Universales Herederos, siendo admitida por auto de fecha 18 de octubre de 2010.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, la parte solicitante presentó diligencia mediante la cual desistió de la Tramitación de la declaración de Ünicos y Universales Herederos.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de noviembre de 2010, por la ciudadana OMAIRA ELENA MOYA DE ARANGUREN, antes identificada, debidamente asistida por la abogada BELKIS ELISABETH RIVERA AFRICANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.342, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, consignados como han sido los fotostatos respectivos se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 3 al 7 de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Un Minutos de la Tarde (1:41 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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