REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001029

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON, JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, IRAIDA PRATO DE ANDEW, RAFAEL COELLO ROMOS y JENNIFER ROMERO D LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.069, 19.733, 55.592, 7.857 y 120.761, respectivamente, los primeros tres, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo de Chacao, de fecha 22 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 32, tomo 67, de los Libros respectivo, y los dos últimos según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 57, Tomo 58, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE MACERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° 13.709.373. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 22 de marzo de 2010, la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada, Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano FERNANDO ENRIQUE MACERO RODRIGUEZ, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siendo admitida por auto de fecha 26 de abril de 2010.
En diligencia de fecha 07 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, se libró exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio calabozo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico con sede en la ciudad del Calabozo, a los fines que practique la citación personal del demandado.
Mediante nota suscrita en fecha 04 de junio de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, la abogada JENNIFER ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del Procedimiento.

SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 28 de noviembre de 2010, por la abogada JENNIFER ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.761, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 57, Tomo 58 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, al respecto este Juzgado una vez verificado, que fueron consignados los fotostatos necesarios, a los fines de proveer con lo solicitado, acuerda la devolución de los documentos cursantes a los folios diez (10) al dieciocho (18), dejando en su lugar copias certificadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio diez (10) inclusive, todo ello de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE.
En la misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta y Seis Minutos de la Tarde (12:46 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE.
































NGC/EC/Yessica**