REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003550

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., antes denominada CONDOMIOS CHACAO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 10-A de los libros de registro de fecha 13-01-76 y modificados sus Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 2000, bajo el N° 9, Tomo 118-A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representada por sus apoderados judiciales abogados YVAN ALEXANDER BARRETO BENITEZ Y LEOPOLDO MICETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.556 Y 50.974, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.454.196, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO),
ASUNTO: AP31-V-2010-003550
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), por el abogado LEOPOLDO MICETT, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., procedió a incoar pretensión por COBRO DE BOLÌVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), en contra del ciudadano ALEXANDER MENDOZA, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó auto admitiendo la pretensión que por COBRO DE BOLÌVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), incoara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., en contra del ciudadano ALEXANDER MENDOZA. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la pretensiòn.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio LEOPOLDO MICETT, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.974, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., mediante la cual DESISTIO formalmente del presente procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.974, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el numero 80, Tomo 140, en fecha 07 de noviembre del año 2003, al mencionado abogado, cursante a los folios 06 y 07, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución de los documentos originales del expediente y consignados como han sido los originales en diligencia de fecha 02-11-10, este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) día del Mes de noviembre del año Dos Mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Una y Treinta y Dos Minutos de la Tarde (1:32 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/ECS/Rhazes G.