REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002573
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la cesionaria, Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234 C.a., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de de Diciembre de 2009, bajo el Nro. 44, Tomo 273 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE JESUS RINCON HERRERA, NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, RAMON RODOLFO CONTRERAS CASTILLO y ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.627.127, 13.088.074, 6.327.561 y 18.022.558, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.887, 76.190, 81.054, 148.074, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptica del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Julio de 2010, anotado bajo el N° 08, tomo 100, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano DELMINO FIGUERA GOMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° E-81.711.641. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 29 de Junio de 2010, el abogado CARLOS ZAVARSE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.777, actuando en representación de la ciudadana JOSEFA MAYZ MADIAVILLA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-5.418.120, procedió a demandar en nombre de su representada al ciudadano DELMINO FIGUEIRA GOMES, antes identificado siendo admitida por auto de fecha 06 de Julio de 2010.
En diligencia de fecha 08 de Julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 15 de Julio de 2010, tal y como se desprende de nota de Secretaria cursante al folio veinte (20) del expediente.
Por escrito de fecha 05 de Agosto de 2010, consignado por la representación judicial de la parte actora, abogado CARLOS ZAVARSE, inscrito en el inpreabogado bao el Nro.31.777, consignó cesión de derecho otorgada por la cedente, ciudadana JOSEFA MAYZ MEDIAVILLA a la cesionaria, Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 2009, bajo el Nro. 44, Tomo 273-A-Pro.
Mediante escrito de fecha 16/09/2010, la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES ESFERAB 1234 C.A., representada por la abogada ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, antes identificada, y la parte demandada, ciudadano DELMINO FIGUEIRA GOMES, consignaron transacción judicial.
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, solicitó la homologación a la transacción presentada en fecha 16/09/2010.
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 19 de Septiembre de 2010; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
ERICA CEMTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Tres Minutos de la Mañana (10:43 A.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ERICA CEMTANNI SALVATORE
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