REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002084
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad numero V- 288.876, representada por los abogados ARNALDO GONZALEZ PONCE Y ARNALDO JOSE GONZALEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.784 y 130.208, respectivamente, según reevidencia de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 18 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 21, Tomo 219, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana KAREN IGNACIA FLORES RAMOS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad numero V- 11.026.192, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
ASUNTO: AP31-V-2010-002084
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 27 de mayo de dos mil diez (2010), por los abogados ARNALDO GONZALEZ PONCE Y ARNALDO JOSE GONZALEZ MORENO, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL ALVAREZ, procedieron a incoar pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL, en contra de la ciudadana KAREN IGNACIA FLORES RAMOS, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 30 de mayo de 2010, se dictó auto admitiendo la pretensión. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Arnaldo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.784, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ALVAREZ, mediante la cual DESISTIO formalmente del presente procedimiento.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado Arnaldo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.784, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 18 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 21, Tomo 219, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, al mencionado abogado, cursante a los folios 12 y 13, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) día del Mes de noviembre del año Dos Mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Una y Treinta y Dos Minutos de la Tarde (1:32 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/ECS/Yessica**
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