REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de dos mil diez (2010)
20º y 151º
ASUNTO Nº AP31-V-2010-002868.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana TOMASA PERDOMO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 11.642.287, representada en la causa los Abogados FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, FELIZ ENRIQUE BRAVO HEVIA Y CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.883., 80.000 y 139.987, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 8 y 9 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano AIRAN MARCELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 16.264.260. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2010, la parte actora incoó pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 22 de julio de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda y se libró oficio dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 12/08/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano AIRAN MARCELO RODRIGUEZ.
En fecha 28 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil Grejosver Planas, consignó mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 139.987, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TOMASA PERDOMO DE PERDOMO, y por la parte demandada, ciudadano Airan Marcelo Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Alberto Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.006, mediante la cual celebraron transaron judicial en el presente juicio y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.987, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo 48, de los libros de autenticaciones de esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Cinco Minutos de la Tarde (1:55 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Yessica**
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