REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-001245
SOLICITANTES: ciudadanos Pablo Marcos Pérez Guzman y Yamilet Coromoto Mijares de Pérez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.128.521 y V-6.858.900, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Katherine Bustamante, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Pablo Marcos Pérez Guzman y Yamilet Coromoto Mijares de Pérez, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Katherine Bustamante.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Julio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 72, correspondiente al año 1998 de los libros de matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Cochecito en el Bloque 3, Piso 19, Apto 19-03 de la Residencia Yocoima en Coche, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal, no procrearon hijos.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2001, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 23 de abril de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 29 de octubre de 2010, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Especial Nonagésima séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos Pablo Marcos Pérez Guzman y Yamilet Coromoto Mijares de Pérez.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de enero del año 2001, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Pablo Marcos Pérez Guzman y Yamilet Coromoto Mijares de Pérez, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 17 de Julio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios anotado bajo el N° 72, correspondiente al año 1998 de los libros de matrimonios.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Nueve y Veinticinco de la Mañana (9:25 a.m).
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE