REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002027
SOLICITANTES: ciudadanos José Luís Farías Reaño y María Magdalena Rodríguez Peralta, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.511.716 y V-3.432.598, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Verónica Valenzuela Delgado, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos José Luís Farías Reaño y María Magdalena Rodríguez Peralta, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Verónica Valenzuela.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta N° 352 del año 1991 de los libros de Matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en el Bloque Diez C, Piso 11, Apto E-116 en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo del año 1994, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 15 de octubre de 2010, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos José Luís Farías Reaño y María Magdalena Rodríguez Peralta.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de mayo del año 1994, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos José Luís Farías Reaño y María Magdalena Rodríguez Peralta, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 02 de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el acta N° 352 del año 1991 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (5) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Once y Diecisiete de la Mañana (11:17 a.m).
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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