REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002565
SOLICITANTES: ciudadanos José González Cisneros y Rita Otilia Labarca Prieto, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.130.366 y V-3.666.998, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ninoska Adrián Ortiz y Leopoldo Vallenilla, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.258 y 69.229, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos José González Cisneros y Rita Otilia Labarca Prieto, supra identificados, debidamente asistidos por los abogados Ninoska Adrián Ortiz y Leopoldo Vallenilla.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17 de julio de 1970, por ante el Juzgado de la Parroquia El Valle de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de copia certificada de acta N° 88 de los libros de Matrimonio de ese Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los folios 129 y 130, correspondiente al año 1970, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Ruta 5-A, Quinta Jesús Elías en el Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal, procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Nathalie Elizabeth González Labarca, conforme se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 2439 del año 1971 de los libros de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Iván Elías González Labarca, conforme se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 1499 del año 1974 de los libros de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, Maribel Elizabeth González Labarca, conforme se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 248 del año 1977 de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y Lilibeth Elizabeth González Labarca, conforme se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 375 del año 1986 de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, todos mayores de edad, asimismo señalaron que adquirieron bienes en común, los cuales solicitaran a posteriori del presente fallo la correspondiente Partición y Liquidación.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el día 16 de julio de 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 15 de octubre de 2010, compareció el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Especial Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos José González Cisneros y Rita Otilia Labarca Prieto.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el día 16 de julio de 2003, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos José González Cisneros y Rita Otilia Labarca Prieto, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 17 de julio de 1970, por ante el Juez de la Parroquia El Valle de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios anotado bajo el N° 88, correspondiente al año 1970 de los libros de matrimonios.-
Notifíquese a la Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Once y Seis Minutos de la Mañana (11:06 a.m).
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE