REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002705
SOLICITANTES: ciudadanos Claudio Antonio Perez y María Auxiliadora Rosario Vasquez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.755.143 y V-6.502.848, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Rafael Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.034.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Claudio Antonio Pérez y María Auxiliadora Rosario Vásquez, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Rafael Rodríguez.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta N° 671 del año 1985 de los libros de Matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Palo Verde, Residencias Caracas, Piso 1, Apartamento 3 en el Municipio Sucre del Estado Miranda y manifestaron que de su unión conyugal, procrearon una (1) hija de nombre Andry Mary Pérez Rosario, mayor de edad, tal y conforme se evidencia de Partida de Nacimiento Nro. 773, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, que cursa al folio 13.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de abril del año 1990, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 22 de octubre de 2010, compareció la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos Claudio Antonio Pérez y María Auxiliadora Rosario Vásquez.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de abril del año 1990, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Claudio Antonio Pérez y María Auxiliadora Rosario Vásquez, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 13 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta N° 671 del año 1985 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Nueve y Quince Minutos de la Mañana (9:15 a.m).
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE