REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002906
SOLICITANTES: ciudadanos Romelia Agelvis De Jaimes y Gerardo Antonio Jaimes, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.134.379 y V-6.174.571, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Leidy Repillosa, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.909.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Romelia Agelvis De Jaimes y Gerardo Antonio Jaimes, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Laidy Repillosa.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de enero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, según consta en el acta N° 35 del año 1983 de los libros de Matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en la Carretera Vieja de la Guaira, Km 1 en el Barrio Blandin, Casa N° 48, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal, procrearon tres (3) hijos de nombres: MARIA PATRICIA JAIMES AGELVIS, como se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 2036 del año 1983, de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Distrito Bolívar Estado Tachira, MARIA CELINA JAIMES AGELVIS, como se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 2007 del año 1985, de los libros de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y CESAR ANTONIO JAIMES AGELVIS, como se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 818 del año 1991, de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio en el Estado Táchira. Todos mayores de edad, así mismo indicaron no haber adquirido bienes en común.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace diecinueve (19) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 22 de octubre de 2010, compareció la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos Romelia Agelvis De Jaimes y Gerardo Antonio Jaimes.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde hace mas de diecinueve (19) años, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Romelia Agelvis De Jaimes y Gerardo Antonio Jaimes, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 14 de enero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, según consta en el acta N° 35 del año 1983 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco(5) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Once Minutos de la Mañana de la Mañana (10:11 a.m).
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
|