REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002080
SOLICITANTES: ciudadanos GONZALO REINALDO LÓPEZ MORENO y HURI SUHAILA SALAMANQUES JABER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.650 y V-13.586.733, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA BETARIZ OSORIO y THAIS PIETRI, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 38.798 y 12.751.-
FISCAL ACTUANTE: Fiscal Nonagésima Séptima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2010, por los ciudadanos GONZALO REINALDO LÓPEZ MORENO y HURI SUHAILA SALAMANQUES JABER, supra identificados, debidamente asistidos por los abogados ANA BETARIZ OSORIO y/o THAIS PIETRI.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Mayo de 2.005, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 159, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Manapire, Edificio Las Américas, Torre “A”, Piso 11, Apartamento 11D, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio de 2005, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 05 de Agosto de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 15 de Octubre de 2010, compareció la abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos GONZALO REINALDO LÓPEZ MORENO y HURI SUHAILA SALAMANQUES JABER.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde hace mas de cinco (5) años, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GONZALO REINALDO LÓPEZ MORENO y HURI SUHAILA SALAMANQUES JABER, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 28 de Mayo de 2005, por ante la Registradora Civil del Municipio el Hatillo, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios anotado bajo el N° 159, correspondiente a los Libros de Matrimonio al año 2005.-
Notifíquese a la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Tres y Dos Minutos de la Tarde (3:02 P.M a.m).
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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