REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2010-007707
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial presentada el día de hoy, constante de seis (6) folios y sesenta y seis (66) anexos por los abogados FRANCISCO PIRELA Y ALEJANDRO ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 105.517 y 145.962, respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderados de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, SACVEN, a fin de que este Juzgado se trasladé y constituya el día de hoy a las 4:00 de la tarde, al campo de fútbol de la Universidad Simón Bolívar, donde se presentara el espectáculo musical del reconocido Dj, cantante y productor David Guetta, cuya productora del espectáculo es la Sociedad Mercantil EVENPRO a través de sus filiales Corporación Sol 70000 C.A. y/o Entretenimiento y Contenido EYC, C.A., conjuntamente con la Compañía Chevrolet de Venezuela, en su carácter de patrocinante, a fin de dejar constancia de los diversos particulares contenidos en la solicitud, relacionados con el espectáculo arriba indicado y adicional a eso solicitan el embargo preventivo sobre la recaudación bruta obtenida por venta de boletería del referido espectáculo musical, del monto correspondiente al pago de la tarifa publicada por su representada, este tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud lo hace en base de las siguientes consideraciones:
La presente solicitud fue recibida ante la secretaría de este Juzgado siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy, llamando poderosamente la atención que siendo que dicho espectáculo ha sido promocionado con meses de anticipación y con una gran promoción publicitaria, los apoderados judiciales de la solicitante hayan esperado hasta última momento, es decir una hora antes del espectáculo para introducir su petición, demostrándose con tal hecho la poca diligencia de éstos, para la materialización de su requerimiento. En otro orden de ideas, considera este juzgado que a fin de garantizar una justicia transparente y equitativa, que permita el estudio pormenorizado del escrito y los anexos que conforman el expediente éstos deben presentarse con por lo menos un día de anticipación jurando la urgencia del caso, a los fines de que el Juzgado habilitara el tiempo necesario tal y como lo exige el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En otro orden de ideas este Tribunal aprecia que los requerimientos efectuados en el escrito antes señalado, afectan no solo a las partes intervinientes, sino que se involucra a un colectivo, que en razón de ello el tribunal no puede excederse de su función jurisdiccional y afectar intereses que no son parte de la presente solicitud, motivo por el cual el tribunal estima, que la Inspección Judicial realizada por los abogados FRANCISCO PIRELA Y ALEJANDRO ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 105.517 y 145.962, respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderados de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, SACVEN, es a todo evento Inadmisible. Y Así se Decide
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
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